Compartimos información de interés, materiales educativos y calendario de actividades educativas y de capacitación para beneficio de la población.
Esta es la forma en que el paciente presenta su situación o reclamación ante la OPP. Es un servicio libre de costo que se ofrece al paciente para ayudarle a resolver situaciones con sus proveedores de servicios de salud.
Derecho a medicamentos en o antes de 24 horasEl máximo de despacho para condiciones agudas será para cubrir una terapia de quince (15) días. Cuando sea médicamente necesario se podrá extender el periodo de tratamiento, según aplique.El máximo de despacho para condiciones crónicas (medicamentos de mantenimiento) será para cubrir una terapia de treinta (30) días con tres (3) repeticiones o noventa (90) días, excepto al comienzo de terapia cuando por criterio médico se podrá recetar un mínimo de quince (15) días con el objetivo de reevaluar cumplimiento y tolerancia.Las recetas de los medicamentos tendrán vigencia por doce (12) meses a menos de ser un narcótico, en cuyo caso tendrá un (1) solo despacho, sin repeticiones. Los medicamentos que requieran pre-autorización serán aprobados por un máximo de seis (6) meses. En o antes de los noventa (90) días de haberse recetado dicho medicamento de mantenimiento, el medico deberá reevaluar la farmacoterapia para efectos de cumplimiento, tolerancia y dosificación.Cambios en la dosis no requiere pre-autorización.Cambios en el/los medicamento(s) utilizado(s) puede que requieran pre-autorización.
Para acceder al material educativo y/o afiches de la Oficina del Procurador del Paciente oprima aquí.
1. ¿Qué es la Oficina del Procurador del Paciente (OPP)?Agencia gubernamental con poderes en ley para defender, proteger y velar, así como garantizar que el servicio de salud se brinde de forma digna, justa y con respeto a la vida del ser humano.2. ¿Cuáles la base legal de la OPP?La base legal de la OPP está contenida en la Ley Núm. 77 de 24 de julio de 2013, conocida como Ley del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3. ¿Cuál es la finalidad de la OPP? Su finalidad es fiscalizar y hacer cumplir los preceptos contenidos en la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, según establecida en la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada. 4. ¿Cuál es el alcance de la OPP? La Oficina del Procurador del Paciente tiene el poder en ley para ejercer sus facultades en: •Atender, procesar, investigar y adjudicar reclamos y querellas. •Intervenir de inmediato cuando la vida del paciente esté en riesgo. •Ordenar investigaciones ante irregularidades reportadas u observadas. •Imponer multas administrativas, de ser necesario. 5. ¿Cuál es la visión de la OPP?Ser el medio que garantice que todo ciudadano paciente en Puerto Rico tenga acceso a un sistema de prestación de servicios de salud de alta calidad y sea tratado dignamente.6. ¿Cuál es la misión de la OPP?Hacer cumplir a cabalidad los preceptos contenidos en la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, para así atender e investigar los reclamos de los ciudadanos pacientes de Puerto Rico.7. ¿Cuál es el propósito de la Ley Núm.194, del 25 de agosto de 2000, según enmendada, Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente?La formación de un paciente mejor informado, apoderado, consciente de sus derechos, más responsable y más saludable. Tendrá el efecto de promover una utilización más eficiente de los servicios médicos disponibles.8. ¿Cómo puedo radicar una Solicitud de Investigación (reclamación) en la Oficina del Procurador del Paciente (OPP)?A través del Centro de Orientación (COIPFAM) llamando al 1-800-981-0031Por Correo: Dirección Postal PO BOX 11247 San Juan, PR 00910-2347Vía Fax: (787) 977-0915TTY: (787) 710-7057Visitando o llamando a la Oficina de la OPP más cercana a su residencia. A través de la Página de Internet (www.opp.pr.gov)9. ¿Cuáles son las posibles razones para radicar unaInvestigación de Querella en la Oficina del Procurador del Paciente (OPP)?Algunas razones para hacer un reclamo son:1.Denegación de servicios2.Referidos tardíos3.Denegación de referido4.Cita tardía5.Medicamentos no despachados6.Denegación de libre selección7.Cobro indebido8.Denegación de expedientes9.Privación a la confidencialidad10.Falta de participación del paciente en la toma dedecisiones11.Trato desigual y falta de respeto12.Discrimen13.Calidad de cuidado médico14.Continuación de servicios15.Acceso a servicios16.Denegación de segunda opinión 17.Negación del derecho del paciente a querellarse18.Acceso a sala de emergencia19.Insatisfacción con las facilidades20.Muerte de un paciente10. ¿Dónde puedo solicitar los afiches de la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente u otro(s) material(es) educativo(s)?La solicitud de afiches y material educativo se hace a través de una carta dirigida a la División de Educación y Servicios a la Comunidad, indicando la cantidad deseada y el propósito. Para solicitar afiches debe completar la Solicitud de Afiches, entregar un listado de donde estarán ubicados y debe pasar a recoger los mismos. •Llamando al Centro de Orientación al 1-800-981-0031 o TTY: 787-710-7057.11. ¿Cómo puedo solicitar actividades educativas o adiestramientos para los pacientes?Las peticiones de adiestramientos y actividades educativas se hacen a través de una carta formal a la División de Educación en la que se especifique la población a ser alcanzada, lugar, fecha, hora de la actividad y persona contacto. Además, debe incluir un teléfono donde podamos comunicarnos para contestar su petición. Acceder a la Solicitud de Actividad Educativa o llamando al Centro al Orientación al 1-800-981-0031 o TTY: 787-710-7057.